La represión castrista incluirá diversas variantes de espionaje, incluidos agentes y chivatos, según el borrador de la futura Ley de Procedimiento penal, que facultará a fiscales a autorizar la vigilancia encubierta, dentro y fuera de Cuba, adelantaron esta semana medios oficiales.
Los cubanos estarán obligados a entregar pruebas no autoincriminatorias, a petición de la Seguridad del Estado y la policía, que actuarán amparados por el secreto oficial hasta que se complete el expediente de instrucción criminal, según la futura norma.
En países democráticos, la facultad de autorizar grabaciones secretas y otras técnicas de espionaje recae en jueces y magistrados, y no en los fiscales, que actúan jurídicamente como representantes del estado.
La leu autorizará el espionaje postal y audiovisual a cubanos, incluso sin la autorización previa del fiscal, en casos excepcionales, y el oficial que haya ordenado la intrusión en la vida privada del ciudadano, tiene un plazo de 24 horas para comunicar al fiscal su decisión, contadas a partir del inicio de la operación policial contra cubanos.
Artículo 329.1. El instructor penal es el encargado de solicitar al fiscal la aprobación para el empleo de dichas técnicas, mediante escrito en el que fundamente la necesidad y el alcance de su aplicación a partir de las particularidades del hecho investigado, sus intervinientes y lesividad; así como las razones que justifican su utilización.
Artículo 330. Excepcionalmente, cuando por las circunstancias del caso no resulte posible obtener la autorización con anterioridad a la aplicación de estas técnicas, el instructor penal o el fiscal, según corresponda, en el plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del momento de su aplicación, solicita autorización para continuar, mediante escrito en el que fundamenta la pertinencia, el alcance y las razones que imposibilitaron su autorización previa.
Los cubanos estarán obligados a entregar supuestas pruebas delitivas, incluidos documentos, cartas privadas y grabaciones de las cámaras de su propiedad que tengan instaladas en sus casas, y los responsables de correos y mensajerías también estarán obligados a facilitar la documentación que requieran las autoridades sobre personas investigadas.
Artículo 318.1. Toda persona requerida al efecto está obligada a exhibir los objetos y documentos que tenga en su poder y que puedan tener relación con la comprobación de un hecho delictivo.
Artículo 318.2: Si se niega a exhibirlos, se le advierte de la responsabilidad en que puede incurrir según la
ley penal; y si a pesar de ello mantiene su negativa, se procede a la búsqueda, examen y ocupación de los objetos y documentos requeridos, sin perjuicio de deducir testimonio por la responsabilidad penal en que haya incurrido, excepto cuando se trate de un imputado, acusado, tercero civilmente responsable o persona exenta por la Ley de la obligación de denunciar y declarar en su contra.
Técnicas especiales, agentes encubiertos y chivatos
La legislación futura definirá como técnicas especiales de investigación, la encubierta, colaboradores eficaces, vigilancia electrónica y las entregas vigiladas, que serán tramitadas en piezas separadas y reservadas hasta su inclusión total o parcial en los correspondientes expedientes de investigación, incluyendo operaciones en el extranjero.
Artículo 328.2: Estas técnicas se aplican siempre que resulten idóneas o necesarias para la investigación de hechos delictivos concretos que por su gravedad, connotación u organización lo requieran, incluyendo operaciones cuyo origen o destino sea el exterior del país, conforme a lo dispuesto en el título de cooperación penal internacional.
Artículo 328.3: Las técnicas especiales se tramitan en pieza separada y secreta hasta que se incorporen
al expediente.
Solo el Fiscal General de la República o uno de sus vicefiscales, a quien delegue la atribución, podrán autorizar operaciones de espionaje en el extranjero, previa petición del instructor de la causa, establece el futuro ordenamiento jurídico.
La futura ley legaliza el uso de agentes encubiertos para penetrar y mantener el control de actividades delictivas, que pueden ir acompañadas del empleo de recursos técnicos; aunque establece que ningún cubano puede ser obligado a actuar como espía y quien se niegue a serlo, no afrontará represalias, siempre según la letra del borrador.
Un agente encubierto estará exento de responsabilidad penal, salvo cuando instigue a espiados a cometer delitos, realice actos no encomendados por los oficiales de la seguridad y la policía cubanas o actúe de manera desproporcionada en relación con las finalidades de la investigación y -solo excepcionalmente- podrá proponerse como testigo judicial.
Artículo 334. Nadie puede ser obligado a actuar como agente encubierto y su negativa no implica la exigencia de responsabilidad alguna.
Para los legisladores, un colaborador eficaz será el imputado que brinde información esencial para evitar que continúe cometiéndose el delito o se perpetre otro, quien ayude a esclarecer los hechos investigados y sus conexiones o proporcione datos útiles para probar la participación de otros imputados; circunstancias que atenuarán o evitarán su condena, según el caso, de acuerdo al artículo 337.1 de la futura Ley de Procedimiento Penal.
La vigilancia electrónica abarca la intercepción y grabación de conversaciones, el seguimiento de personas, la toma de fotografías y vídeos y la intervención de medios informáticos y sus soportes, programas, sistemas operativos y otras tecnologías vinculadas a las telecomunicaciones.
Las conversaciones entre investigados y sus abogados defensores no podrán ser espiadas, siempre según el borrador publicado esta semana en medios oficiales.
Las entregas vigiladas son el seguimiento de mercancías, bultos postales u otras “remesas ilícitas o sospechosas” que viajen por territorio cubano o extranjero, bajo el control de autoridades competentes, para investigar delitos y a sus comisores, según el artículo 340.1.
Estas modificaciones penales forman parte de una iniciativa gubernamental para afrontar el creciente descontento popular, la acción de opositores y activistas independientes e intentar un lavado de imagen ante la comunidad internacional y entidades defensoras de derechos humanos críticas con la represión en Cuba.
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