La Ley 181/2025, aprobada por la Asamblea Nacional para ordenar el Presupuesto del Estado en 2026, confirma una salida conocida en Cuba: más presión fiscal sobre la economía viva y más margen de maniobra para el aparato estatal. El texto fija ingresos brutos por 484,120.6 millones de pesos y admite un déficit fiscal máximo de 74,500 millones, una brecha que el régimen pretende tapar con un sistema tributario más duro y más discrecional.
El esquema descansa en 22 tributos y proyecta 349,429.9 millones de pesos en ingresos tributarios, además de 134,690.7 millones por vías no tributarias. En un país marcado por inflación, caída productiva y empuje del sector no estatal, la carga recae sobre quienes producen, venden, transportan y sostienen buena parte del consumo cotidiano mientras el Estado conserva el control de las reglas.
La ley mantiene una tasa general del 35 % sobre utilidades, válida también para proyectos de desarrollo local. En el impuesto sobre ingresos personales, la escala progresiva sube hasta 50 % para quienes superen el millón de pesos anuales, un umbral que en el contexto actual puede alcanzarse con actividades de facturación media. Los productores agropecuarios individuales quedan sujetos a una retención fija del 2 %.
En consumo y ventas, el texto ratifica un 15 % como tasa general para ventas minoristas y servicios, incluidas las mipymes y cooperativas no agropecuarias. A eso se suma un gravamen específico del 5 % sobre los servicios de telecomunicaciones prestados por Etecsa, otro golpe a un servicio que ya opera bajo las distorsiones del monopolio estatal.
Las contribuciones a la seguridad social también sostienen una presión fuerte. Los empleadores pagan 14 %, de los cuales el 12.5 % va al Presupuesto del Estado, mientras los trabajadores aportan 5 % hasta 15,000 pesos mensuales y 10 % sobre el exceso. El propio diseño muestra un modelo fiscal que exprime salarios, actividad privada y cualquier espacio económico fuera del control directo del régimen.
A ello se agregan la contribución territorial para el desarrollo local, del 1 % sobre ingresos brutos; el impuesto por utilización de la fuerza de trabajo, del 5 %; y los gravámenes por ociosidad de tierras, que oscilan entre 225 y 900 pesos por hectárea según la categoría. La ley carga sobre la producción y premia la dependencia, como si la crisis fiscal pudiera resolverse castigando al que intenta sostener una actividad propia.
El punto más delicado aparece en la discrecionalidad que la norma entrega al ministro de Finanzas y Precios. Varios artículos le permiten redistribuir gastos, ajustar presupuestos durante el año y decidir qué bienes o servicios quedan sujetos al impuesto especial, sin volver a la Asamblea Nacional. En la práctica, el ministro queda con una llave abierta para mover la recaudación a conveniencia del poder.
También hay un vacío grave en el anexo sobre el impuesto al transporte terrestre. La ley divide las cuantías entre un “Grupo 1” y un “Grupo 2”, pero no define con claridad qué sujetos integran cada categoría. Esa omisión deja margen para la arbitrariedad y dificulta cualquier fiscalización ciudadana en un sistema donde la transparencia sigue siendo una promesa incumplida.
La asimetría entre ambos grupos es brutal. Para todas las categorías de vehículos, el monto exigido al Grupo 2 es 25 veces superior al del Grupo 1. Una motocicleta paga 110 pesos en el primer grupo y 2,750 en el segundo; un automóvil de hasta cinco asientos tributa 260 frente a 6,500; y un camión o ómnibus salta de 450 a 11,250 pesos. Incluso la tracción animal destinada al transporte público repite el mismo multiplicador.
En la carga pesada, la diferencia se vuelve todavía más agresiva: el Grupo 1 paga una base de 1,000 pesos más 75 por tonelada adicional, mientras el Grupo 2 enfrenta 25,000 pesos más 1,875 por tonelada o fracción. La única exención total alcanza a ambulancias, funerarias e instituciones humanitarias. El mensaje fiscal es claro: el Estado descarga la factura sobre el sector privado y conserva intacto su poder de decisión.
La ley también guarda silencios calculados sobre las operaciones en moneda libremente convertible. El artículo 64 autoriza al ministro a realizar adecuaciones tributarias vinculadas a esas operaciones, pero no fija mecanismos de captación ni una tasa de cambio de referencia. En un país donde las divisas marcan cada vez más la supervivencia económica, esa opacidad abre otra zona de arbitrariedad.
En contraste, el texto suspende para 2026 los impuestos sobre la propiedad de viviendas, solares y tierras agrícolas. Esa medida apunta a contener tensiones sociales sobre el patrimonio básico en medio de la crisis, pero no altera el fondo del problema: un presupuesto que se sostiene sobre más cobro, menos certezas y una administración cada vez más concentrada en manos del régimen.
La Ley 181/2025 consolida así un modelo fiscal más agresivo, diseñado para exprimir al sector no estatal y blindar la discrecionalidad del poder. Mientras el país arrastra inflación, caída productiva y escasez, el Estado responde con más tributos, más control y menos transparencia.

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