El Tribunal Provincial de Santiago de Cuba volvió a exhibir el rostro represivo del régimen al condenar a Ana Ibis Tristá Padilla a 14 años de cárcel y a otros tres ciudadanos a penas de hasta 13 años, en un caso vinculado a publicaciones y convocatorias en redes sociales.
La decisión llega después de un primer fallo que había absuelto a Tristá Padilla y a Jarol Varona Agüero por insuficiencia de pruebas. Luego vino la apelación del fiscal Adán Vicente Santos Santos, la anulación ordenada por la Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo y la celebración de un nuevo juicio que terminó con sentencias mucho más severas.
Tristá Padilla, tunera de 36 años y esposa del preso político Damián Hechavarría, fue notificada el 19 de septiembre y detenida en ese mismo acto para ser trasladada a la prisión en Las Tunas. También fueron sancionados Jarol Varona Agüero, con 13 años; Félix Daniel Pérez Ruiz, con cinco; y Cristhian de Jesús Peña Aguilera, con cuatro. A todos se les imputaron delitos como “propaganda contra el orden constitucional” y “otros actos contra la Seguridad del Estado”.
La sentencia, a la que tuvo acceso el Observatorio Cubano de Derechos Humanos, muestra hasta qué punto la maquinaria judicial cubana castiga la expresión disidente con penas desproporcionadas. Según la denuncia de esa organización, algunos de los encausados recibieron castigos severos por acciones tan elementales como compartir una publicación en internet.
El expediente también deja ver la lógica de control político que domina estos procesos. Aunque los cuatro acusados residen en Las Tunas, el caso fue tramitado por el órgano fiscal de Santiago de Cuba porque allí y en La Habana están radicadas las salas de Delitos contra la Seguridad del Estado. En la práctica, el sistema concentra en tribunales especiales la persecución penal contra cualquier expresión crítica que el régimen considere incómoda.
En el primer juicio, celebrado en noviembre de 2024, la propia sala había absuelto a Tristá Padilla y a Varona Agüero, mientras condenaba a Pérez Ruiz y Peña Aguilera. Más tarde, la Fiscalía recurrió el fallo y consiguió revertirlo. El resultado final confirma la falta de independencia de unos tribunales que responden a la policía política y no a la justicia.
Antes de ese primer proceso, Tristá Padilla contó que, durante su arresto, los investigadores le atribuyeron supuestos vínculos con carteles, marchas en el centro de Las Tunas y convocatorias para que la gente saliera vestida de blanco. La acusación fiscal sostuvo además que mantenía una postura activa en redes sociales para desacreditar el proceso político y económico del país, y que había orientado a otros jóvenes sobre cómo ganar seguidores para difundir convocatorias.
La sentencia también recoge una versión del régimen sobre contactos con una supuesta organización en el exterior llamada Autodefensa del Pueblo, a la que se le atribuye instrucción para fabricar cócteles Molotov y atacar un edificio del Ministerio del Interior en Las Tunas. Las nuevas imputaciones descansaron, sobre todo, en declaraciones de oficiales de la Contrainteligencia y del Ministerio del Interior.
El caso confirma una vez más que en Cuba la libertad de expresión sigue sometida al castigo ejemplarizante. Cuando un tribunal puede absolver un día y condenar después con penas de hasta 14 años por los mismos hechos, el mensaje es claro: el régimen usa la justicia como brazo del control político.

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