El Consejo de Ministros del régimen cubano aprobó el Decreto 140/2025, publicado en la Gaceta Oficial el 29 de diciembre, con el que el Gobierno afirma sentar las bases de un proceso de descentralización administrativa. La norma promete una transferencia progresiva de competencias y recursos desde los organismos nacionales hacia los municipios y, de manera excepcional, hacia las provincias.
El texto define la descentralización como el traslado de funciones, atribuciones, responsabilidades, estructuras y recursos, y establece que el proceso se desarrollará por etapas y con carácter obligatorio para todos los actores involucrados. La formulación deja claro que se trata de una política diseñada desde arriba, sin margen para iniciativas autónomas desde los territorios.
Firmado por el primer ministro Manuel Marrero Cruz, el decreto presenta como objetivo central la llamada “autonomía municipal”, vinculada a una redistribución de competencias entre los distintos niveles de gobierno. El propio documento condiciona esa transferencia a la entrega conjunta de estructuras, trabajadores y recursos financieros y materiales, con la promesa de garantizar la continuidad y eficiencia de los servicios. La norma no especifica cómo se cumplirán esas condiciones en un contexto de escasez generalizada y colapso presupuestario.
El esquema institucional establecido conserva el control político y administrativo en manos del poder central. El Consejo de Ministros se atribuye la dirección del proceso y se reserva la facultad de decidir qué competencias se descentralizan, bajo qué términos y con qué alcance. El decreto evita precisar cuáles serán esas competencias y qué recursos concretos acompañarán la transferencia, dejando las decisiones clave para resoluciones posteriores del propio Ejecutivo.
La norma crea una Comisión Temporal Nacional de Descentralización, concebida como órgano gubernamental encargado de dirigir, impulsar y controlar el proceso. La presidencia recae en un viceprimer ministro, quien también define la integración de la Comisión. El diseño refuerza la lógica vertical del sistema, donde los territorios quedan subordinados a estructuras centrales que concentran las decisiones estratégicas.
La Comisión contará con una Secretaría Técnica encabezada por el jefe de la Dirección de Atención a Órganos Locales del Poder Popular. El decreto autoriza al presidente de la Comisión a convocar a representantes de instituciones estatales o académicos, lo que permite consultas puntuales, siempre bajo la supervisión directa del Ejecutivo y sin mecanismos de participación ciudadana independientes.
En el plano formal, la norma enumera principios como gradualidad, flexibilidad, heterogeneidad y subsidiaridad, y afirma que el proceso debe tener en cuenta el bienestar y la calidad de vida de la población. Al mismo tiempo, declara que el resultado final tendrá carácter definitivo y obligatorio, y que no podrá ser modificado una vez concluido. Esa cláusula funciona como un blindaje político que impide ajustes futuros, incluso cuando el propio decreto reconoce que el proceso depende de las capacidades reales de cada territorio.
El texto también deja claro que no se transferirán las competencias asignadas directamente a los organismos centrales por la Constitución. Señala que solo se descentralizarán aquellas funciones que puedan ejercerse a nivel municipal, con esquemas compartidos cuando el sector lo requiera. Quedan excluidas áreas clave para la vida económica y social del país, entre ellas la política monetaria y financiera, el sistema tributario, el ordenamiento territorial, las telecomunicaciones, el agua, los recursos naturales no renovables, la refinación de hidrocarburos y la defensa y seguridad nacional, además de otras que el Consejo de Ministros decida reservarse.
La implementación del proceso distribuye responsabilidades entre los organismos nacionales y las estructuras locales, siempre bajo supervisión central. A los ministerios y entidades nacionales se les encarga emitir las normas necesarias, capacitar a los territorios y ejecutar el proceso dentro de los plazos fijados. A los órganos locales administrativos se les asigna la creación de comisiones territoriales, la participación en negociaciones sobre competencias y recursos, y la tarea de informar a la población sobre las acciones emprendidas.
El decreto incorpora una referencia explícita a la transparencia, al atribuir a la Comisión la función de garantizar el acceso a la información durante el proceso. El texto no establece procedimientos concretos de rendición de cuentas, publicación de cronogramas, indicadores de cumplimiento ni vías formales de reclamación ciudadana, lo que deja ese principio en el terreno declarativo.
Las disposiciones transitorias fijan un plazo de hasta 90 días para realizar un reordenamiento estructural y funcional en los organismos centrales y locales una vez aprobado el proceso de descentralización. Las disposiciones finales conceden al presidente de la Comisión un plazo adicional para definir su composición y emitir las normas complementarias necesarias para la ejecución del decreto.
El Decreto 140/2025 fue aprobado en el Palacio de la Revolución el 21 de noviembre de 2025 y publicado oficialmente el 29 de diciembre. El texto presenta una reforma administrativa controlada, diseñada para redistribuir cargas sin ceder poder real, en un momento en que el Estado carece de recursos y busca trasladar responsabilidades a los niveles locales sin renunciar al mando central.

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